VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaría
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 17 a 29, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) ULTRAMAR Ltda., representada por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1852/2018 de 20 de agosto, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaría; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"; por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 17 a 29, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) ULTRAMAR Ltda., representada por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1852/2018 de 20 de agosto, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaría; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"; por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho"
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR Ltda
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs
- En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se constata que la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
