Auto Supremo AS/0032/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2019-CA

Fecha: 08-Mar-2019

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 8 de marzo de 2019

Expediente:055/2019-CA
Demandante:Centralía de Pueblos Originarios de Maragua
Demandado:Ministerio de Minería y Metalúrgia
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 18 a 23, interpuesta por Basilio Mamani Polo, en representación de la Centralía de Pueblos Originarios de Maragua, contra el Ministerio de Minería y Metalúrgia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 301/18 de fecha 27 de noviembre de 2018, los antecedentes y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO:
Que, por la diligencia de notificación de fs. 1, se establece que el día martes 4 de diciembre de 2018, se procedió a notificar a la Centralía de Pueblos Originarios de Maragua, con la Resolución de Recurso Jerárquico N° 301/18 de fecha 27 de noviembre de 2018.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días señalando: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del CPC-1975, norma adjetiva aplicable en función a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)