POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975, se RECHAZA por extemporánea la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Basilio Mamani Polo, en representación de la Centralía de Pueblos Originarios de Maragua, contra el Ministerio de Minería y Metalúrgia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 301/18 de fecha 27 de noviembre de 2018; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados
- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO
- Ahora bien, es necesario diferenciar los “plazos procesales”, respecto de los “plazos de prescripción y
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto
- En ese entendido, el plazo para presentar una demanda contenciosa administrativa, al ser un plazo
- Que, en el caso de autos, se evidencia que, a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
