De la revisión de la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por
De la revisión de la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla-España y del certificado de matrimonio de fs. 3, se evidencia lo siguiente:
Que el 14 de julio de 2006, Fernando Delgado Moreno y Marena FranciolI Orozco Alfaro, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, no habiendo procreado hijos, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla-España (fs. 4 a 6), en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, determinando dicha sentencia la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los cónyuges con efectos inherentes a tal declaración, aprobando asimismo el Convenio Regulador de 26 de enero de 2016 (fs. 7 a 9), en el cual consta que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que de ese matrimonio no nació ningún hijo, que no existen bienes gananciales que liquidar y acordando no ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos, aclarando que contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales, corresponde dar curso a la solicitud de homologación
- AUTO SUPREMO: 60/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 13/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Fernando
- Que admitida la demanda (fs
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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