Que admitida la demanda (fs
CONSIDERANDO: Que el impetrante solicitó la homologación de la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla-España (fs. 4 a 6), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 18), se notificó a Marena Francioli Orozco Alfaro mediante edictos (fs. 53 a 54), habiéndose designado ante la incomparecencia de la señalada defensor de oficio al profesional Edwin Alfaro Flores, quien se apersonó a través de memorial de fs. 98 a 99, solicitando que se homologue la sentencia requerida, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil
- AUTO SUPREMO: 60/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 13/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Fernando
- Que admitida la demanda (fs
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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