En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por René Cruz Villca en representación legal de José Manuel Montaño Lizarazu representante de la Empresa “Línea Sindical Flota Cosmos” de fs. 229 a 231 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 132/2018 de 2 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 14 de febrero de 2019 de fs. 236, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por René Cruz Villca en representación legal de José Manuel Montaño Lizarazu representante de la Empresa “Línea Sindical Flota Cosmos” de fs. 229 a 231 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 132/2018 de 2 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 14 de febrero de 2019 de fs. 236, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- Distrito: Cochabamba
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En el caso de autos, el representante legal de la parte demandada se limita a
- En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
