POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer el recurrente para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violó las normas que se impugnan o para determinar el error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, para dar lugar a una decisión en casación; por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal, requiere que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos.
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 229 a 231, interpuesto por René Cruz Villca en representación legal de José Manuel Montaño Lizarazu representante de la Línea Sindical Flota Cosmos, consecuentemente ejecutoriado el Auto de Vista impugnado
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 229 a 231, interpuesto por René Cruz Villca en representación legal de José Manuel Montaño Lizarazu representante de la Línea Sindical Flota Cosmos, consecuentemente ejecutoriado el Auto de Vista impugnado
- Distrito: Cochabamba
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En el caso de autos, el representante legal de la parte demandada se limita a
- En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
