Auto Supremo AS/0119-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119-1/2019

Fecha: 06-Mar-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer el recurrente para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violó las normas que se impugnan o para determinar el error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, para dar lugar a una decisión en casación; por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal, requiere que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos.
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 229 a 231, interpuesto por René Cruz Villca en representación legal de José Manuel Montaño Lizarazu representante de la Línea Sindical Flota Cosmos, consecuentemente ejecutoriado el Auto de Vista impugnado