En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste tribunal para resolver la controversia principal, ya que en el caso que se tenga que disponer la admisión para resolver el fondo del litigio, no se le otorga la posibilidad de aplicar norma alguna que hubiese sido vulnerada, pues el recurso solo constituye un acto de disconformidad con la resolución de alzada, sin identificar de manera clara normativas que hayan sido vulneradas con la disposición asumida o en su caso establecer de forma precisa el error de hecho cometido, que tengan relación con el tenor del Auto de Vista impugnado; por lo que se entiende que el recurso interpuesto no cumple ninguna técnica recursiva, no siendo suficiente expresar la disconformidad con los fundamentos del tribunal de Alzada, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- El recurrente se limita solamente a indicar que no está de acuerdo con el pago
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
