En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 170
Sucre, 19 de Marzo de 2019
Expediente: 090/2019
Demandante: Carmiña Luz Medinacelli Alfaro
Demandado: Empresa “HORMOBIOLAB S.R.L.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 161 y vta., interpuesto por Edgar Linares Mariscal, en representación de la empresa “Hormobiolab S.R.L.”, que impugna el Auto de Vista Nº 175/18 de fecha 19 de octubre de 2018 cursante a fs. 158 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Carmiña Luz Medinaceli Alfaro contra el recurrente; el Auto N° 27/2019 de fecha 7 de febrero, cursante a fs. 165 vta., por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 170
Sucre, 19 de Marzo de 2019
Expediente: 090/2019
Demandante: Carmiña Luz Medinacelli Alfaro
Demandado: Empresa “HORMOBIOLAB S.R.L.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 161 y vta., interpuesto por Edgar Linares Mariscal, en representación de la empresa “Hormobiolab S.R.L.”, que impugna el Auto de Vista Nº 175/18 de fecha 19 de octubre de 2018 cursante a fs. 158 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Carmiña Luz Medinaceli Alfaro contra el recurrente; el Auto N° 27/2019 de fecha 7 de febrero, cursante a fs. 165 vta., por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- El recurrente se limita solamente a indicar que no está de acuerdo con el pago
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
