Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente acusa la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, en su vertiente del derecho a impugnar las resoluciones judiciales, por aplicación de excesivo rigorismo vetado por el lineamiento jurisprudencial vigente; al respecto, afirma que en su recurso de apelación restringida de manera clara denunció la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP y de la misma manera señala que el 4 de octubre de 2018, presentó subsanación a todas las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación motivando la providencia de 9 de octubre de 2018, del cual se observaría de que al haberse subsanado lo observado se señalaría audiencia de fundamentación oral, la cual nunca se llevó a cabo, bajo el supuesto de que no se subsanó el recurso planteado tal como se hubiera establecido en la página 9 y 10 del Auto de Vista donde no se reconoce que el recurso de apelación había sido subsanado conforme a derecho; bajo esos argumentos, refiere que el Auto de Vista declaró improcedentes los motivos de su apelación con el argumento de que no se cumplió con los presupuestos establecidos en los art. 407 y 408 del CPP, lo cual viola su derecho a la impugnación previsto en el art. 180 de la CPE, el debido proceso en su vertiente de la garantía en proceso penal del derecho a recurrir un fallo ante un Tribunal superior, lo cual en su criterio constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 789/2016-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
