Auto Supremo AS/0182/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 789/2016-RRC de


En cuanto al motivo alegado, el recurrente refiere que se le vulneró su derecho de acceso a la justicia, en su vertiente del derecho a impugnar las resoluciones judiciales, por aplicación de excesivo rigorismo vetado por el lineamiento jurisprudencial vigente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero, de los cuales señala que se refieren a que no se puede rechazar un recurso por excesivo rigorismo de las cuestiones formales, lo cual vulneraría el acceso a la justicia y el derecho a la impugnación; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida pese a que después de la subsanación realizada de su recurso de apelación restringida, dicho Tribunal convocó a audiencia de fundamentación oral entendiendo que se subsanó la observación realizada; siendo que en ese momento en lugar de admitirlo y llamar a audiencia podía declarar su inadmisibilidad como señala el art. 399 del CPP, pero de manera contraria ante la subsanación señaló fecha y hora para la realización de audiencia de fundamentación y posterior a ello resolvió declarar improcedente el recurso de apelación por aspectos formales que hacen ver que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible el recurso planteado.

Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 789/2016-RRC de 14 de octubre, 158/2016-RRC de 7 de marzo y 726 de 26 de noviembre de 2004, al constatarse que el recurrente se limita a transcribir la parte que creyó pertinente, sin precisar cuál sería el aspecto contradictorio en el que hubiera incurrió el Auto de Vista respecto de estos, lo que sin duda muestran que el impetrante no cumplió con los requisitos formales para su consideración