CONSIDERANDO II
I.2. El demandado y reconvencionista Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, de fs. 483 a 484 vta., denunció actividad procesal defectuosa y consiguiente nulidad de obrados hasta el defecto más antiguo, incidente resuelto por Auto Definitivo de 24 de marzo de 2017, que anuló obrados hasta el auto de fs. 268 por considerar improponible la demanda y por ende ordenó su archivo.
I.3. El apoderado legal de la demandante insatisfecha con el citado fallo, mediante escrito de apelación de fs. 499 a 505, impugnó la citada resolución motivando el Auto de Vista Nº 84/2018 de 3 de abril, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, anularon el Auto, con el fundamento principal siguiente: ¨…que la fundamentación realizada en la resolución recurrida hace referencia a una fundamentación respecto al saneamiento procesal y nulidades que supuestamente existirían en el presente proceso, mismas que no han sido demandadas en la denuncia de actividad procesal… por consiguiente se tiene que dicha resolución atenta a los principios constitucionales del debido proceso y legalidad en su vertiente de congruencia y fundamentación, toda vez que la Juez a quo a otorgado más de lo pedido incluso ha entrado en consideraciones no pertinente a la petición interpuesta mucho más si se trata de un proceso en trámite…¨ Sic.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
I.3. El apoderado legal de la demandante insatisfecha con el citado fallo, mediante escrito de apelación de fs. 499 a 505, impugnó la citada resolución motivando el Auto de Vista Nº 84/2018 de 3 de abril, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, anularon el Auto, con el fundamento principal siguiente: ¨…que la fundamentación realizada en la resolución recurrida hace referencia a una fundamentación respecto al saneamiento procesal y nulidades que supuestamente existirían en el presente proceso, mismas que no han sido demandadas en la denuncia de actividad procesal… por consiguiente se tiene que dicha resolución atenta a los principios constitucionales del debido proceso y legalidad en su vertiente de congruencia y fundamentación, toda vez que la Juez a quo a otorgado más de lo pedido incluso ha entrado en consideraciones no pertinente a la petición interpuesta mucho más si se trata de un proceso en trámite…¨ Sic.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
