II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 30 de agosto de 2018 con el Auto de Vista Nº 429/2018, pronunciado el 01 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 660 a 672, el 13 de septiembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Partes: Brígida Anti de Ruiz en representación de Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque,
- Proceso: Usucapión
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de María Rosario Valda Vda
- 2
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpuso recurso de casación en la forma, extractándose del punto referido
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- Petitorio
- Solicitó se dicte un nuevo Auto de Vista que se pronuncie en el fondo y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
