POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 660 a 672, presentado por Brígida Anti de Ruíz, impugnando el Auto de Vista Nº 429/2018, pronunciado el 01 de junio, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 660 a 672, presentado por Brígida Anti de Ruíz, impugnando el Auto de Vista Nº 429/2018, pronunciado el 01 de junio, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Brígida Anti de Ruiz en representación de Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque,
- Proceso: Usucapión
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de María Rosario Valda Vda
- 2
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpuso recurso de casación en la forma, extractándose del punto referido
- 1
- Petitorio
- Solicitó se dicte un nuevo Auto de Vista que se pronuncie en el fondo y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
