ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Planteada la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 40 a 41 vta., subsanada en fs. 43, una vez citados los demandados, Fred Reymond Asbún Farah contestó la demanda por escrito de fs. 59 a 62, oponiendo excepciones de cosa juzgada por caducidad del plazo e interpuso demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 784/97, así como también, Rene Saavedra Rivera mediante memorial, cursante de fs. 66 a 67, contestó y opusó excepciones de cosa juzgada y prescripción.
2. Apelada la Sentencia por el codemandado René Saavedra Rivera, cursante de fs. 362 a 367 vta., asimismo por el Banco Unión S.A. mediante escrito de fs. 369 a 370 vta., los recursos de apelación fueron resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409 y CONFIRMÓ la sentencia apelada.
