Fragmento 3
Tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 41/2015, cursante de fs. 288 a 292, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional y excepción de cosa juzgada por prescripción, disponiendo que los demandados paguen al Banco Unión S.A. la suma de $us.62.247,19 (Sesenta y Dos Mil, Doscientos Cuarenta y Siete 19/100 Dólares Americanos), dentro de los 30 días de quedar ejecutoriada la Sentencia, más intereses convenidos a cuantificarse en la fase de ejecución, sin costas por ser juicio doble.
