CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 172 a 182 vta., interpuesto por Amparito Cintia Cortez de miranda y Sandra del Rosario Cortez de soto contra el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de cumplimiento de contrato seguido por las recurrentes y otra contra Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel, la concesión de fs. 191 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. María Gaby Cortez Villena, Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto, a través de representante legal, interpusieron demanda de cumplimiento de contrato de fs. 24 a 25 vta., en contra de Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel, quienes repelieron la demanda y reconvinieron de nulidad de contrato transaccional, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 117/2018 de 23 de agosto, (fs. 134 a 142) que declaró improbada la demanda y probada la demanda reconvencional
- Expediente: SC-23-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
