POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 172 a 182 vta., se identifica a las demandantes Amparito Cintia Cortez Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto como recurrentes, quienes formulan sus agravios: en la forma, acusando que la demanda reconvencional invoca causa ilícita, consiguientemente, la controversia debió ser resuelta en dicho parámetro y no bajo la figura de falta de forma, máxime cuando dicha causal no figuraba entre los hechos a probar, habiéndose otorgado más de lo pedido.
También objeta que el auto de vista no está debidamente motivado y fundamentado porque concedió algo distinto a la pretensión. Asimismo, ofreció y desarrolló prueba pericial fuera del plazo legal.
En el fondo, apuntó que los jueces de instancia interpretaron erróneamente el art. 549 num. 3) del Código Civil, porque los hechos sustentados en la demanda no se acomodan a la causa ilícita.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 172 a 182 vta., interpuesto por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto contra el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
También objeta que el auto de vista no está debidamente motivado y fundamentado porque concedió algo distinto a la pretensión. Asimismo, ofreció y desarrolló prueba pericial fuera del plazo legal.
En el fondo, apuntó que los jueces de instancia interpretaron erróneamente el art. 549 num. 3) del Código Civil, porque los hechos sustentados en la demanda no se acomodan a la causa ilícita.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 172 a 182 vta., interpuesto por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto contra el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-23-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
