TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 46
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: 082/2019-CA
Demandante: Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica S.A. “COFAR”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativa
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 1 a 16, interpuesta por Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica (COFAR) S.A., representado por Ernesto Oscar Zegarra Deheza, contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, Luis Revilla Herrero; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO: Ernesto Oscar Zegarra Deheza, en representación de COFAR S.A. mediante memorial de fs. 1 a 16, interpone demanda contenciosa administrativa contra el Alcalde del GAM de La Paz, Luis Revilla Herrero; impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 009/2019 de 15 de enero, emitida por la referida autoridad (fs. 81 a 84 del anexo), que desestima el recurso jerárquico interpuesto por COFAR S.A., contra la Resolución Administrativa Nº 025/2015 de 25 de noviembre, que fue pronunciada por la Dirección de Prevención y Control Ambiental del GAM de La Paz.
En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo de Justicia, esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; y por mandato expreso del art. 108 de esta norma fundamental, se debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto.
En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que está vigente la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, estableciendo en su artículo 1ro, que: “La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones” (Las negrillas son añadidas); y, a partir de la vigencia de esta ley, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en sus respectivas Salas Especializadas tienen plena competencia para conocer y resolver demandas contenciosas o contenciosas administrativas, con una separación de competencias judiciales, con la finalidad fundamental de evitar la centralización de este tipo de demandas en un solo tribunal, como ocurría antes de la vigencia de la Ley Nº 620, tomando en cuenta los principios constitucionales que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia, extrayendo el espíritu de desconcentración de la administración de justicia, así como la finalidad de la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620; buscando que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, garantizando no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles, para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos.
El artículo 2 num 2) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, determina: “Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado”; a su vez, el artículo 3 num 2), de la indicada norma, precisa que los Tribunales Departamentales en sus Salas Especializadas, tienden como atribución: “Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado” (las negrillas son añadidas).
En ese entendido, la demanda contenciosa administrativa presentada por COFAR S.A., dirigida contra el Alcalde del GAM de La Paz, Luis Revilla Herrero; impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 009/2019 de 15 de enero, emitida por dicha autoridad, debe ser conocida por la Sala Especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se dispone en la normativa expuesta precedentemente; por tratarse de una autoridad municipal, perteneciente al departamento de La Paz; toda vez que este Tribunal, asume competencia cuando la controversia se da contra una entidad y/o autoridad de nivel nacional.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; con la atribución conferida por los arts. 42 núm. 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 3 de la Ley N° 620, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa, a la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerase por ese Tribunal, con competencia propia, todos los aspectos que hacen a la admisibilidad de la demanda presentada; sea con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 46
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: 082/2019-CA
Demandante: Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica S.A. “COFAR”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativa
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 1 a 16, interpuesta por Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica (COFAR) S.A., representado por Ernesto Oscar Zegarra Deheza, contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, Luis Revilla Herrero; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO: Ernesto Oscar Zegarra Deheza, en representación de COFAR S.A. mediante memorial de fs. 1 a 16, interpone demanda contenciosa administrativa contra el Alcalde del GAM de La Paz, Luis Revilla Herrero; impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 009/2019 de 15 de enero, emitida por la referida autoridad (fs. 81 a 84 del anexo), que desestima el recurso jerárquico interpuesto por COFAR S.A., contra la Resolución Administrativa Nº 025/2015 de 25 de noviembre, que fue pronunciada por la Dirección de Prevención y Control Ambiental del GAM de La Paz.
En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo de Justicia, esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; y por mandato expreso del art. 108 de esta norma fundamental, se debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto.
En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que está vigente la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, estableciendo en su artículo 1ro, que: “La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones” (Las negrillas son añadidas); y, a partir de la vigencia de esta ley, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en sus respectivas Salas Especializadas tienen plena competencia para conocer y resolver demandas contenciosas o contenciosas administrativas, con una separación de competencias judiciales, con la finalidad fundamental de evitar la centralización de este tipo de demandas en un solo tribunal, como ocurría antes de la vigencia de la Ley Nº 620, tomando en cuenta los principios constitucionales que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia, extrayendo el espíritu de desconcentración de la administración de justicia, así como la finalidad de la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620; buscando que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, garantizando no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles, para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos.
El artículo 2 num 2) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, determina: “Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado”; a su vez, el artículo 3 num 2), de la indicada norma, precisa que los Tribunales Departamentales en sus Salas Especializadas, tienden como atribución: “Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado” (las negrillas son añadidas).
En ese entendido, la demanda contenciosa administrativa presentada por COFAR S.A., dirigida contra el Alcalde del GAM de La Paz, Luis Revilla Herrero; impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 009/2019 de 15 de enero, emitida por dicha autoridad, debe ser conocida por la Sala Especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se dispone en la normativa expuesta precedentemente; por tratarse de una autoridad municipal, perteneciente al departamento de La Paz; toda vez que este Tribunal, asume competencia cuando la controversia se da contra una entidad y/o autoridad de nivel nacional.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; con la atribución conferida por los arts. 42 núm. 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 3 de la Ley N° 620, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa, a la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerase por ese Tribunal, con competencia propia, todos los aspectos que hacen a la admisibilidad de la demanda presentada; sea con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.