POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En ese entendido, la demanda contenciosa administrativa presentada por COFAR S.A., dirigida contra el Alcalde del GAM de La Paz, Luis Revilla Herrero; impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 009/2019 de 15 de enero, emitida por dicha autoridad, debe ser conocida por la Sala Especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se dispone en la normativa expuesta precedentemente; por tratarse de una autoridad municipal, perteneciente al departamento de La Paz; toda vez que este Tribunal, asume competencia cuando la controversia se da contra una entidad y/o autoridad de nivel nacional.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; con la atribución conferida por los arts. 42 núm. 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 3 de la Ley N° 620, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa, a la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerase por ese Tribunal, con competencia propia, todos los aspectos que hacen a la admisibilidad de la demanda presentada; sea con nota de atención
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; con la atribución conferida por los arts. 42 núm. 5 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 3 de la Ley N° 620, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa, a la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento del proceso y resuelva conforme a Ley, debiendo considerase por ese Tribunal, con competencia propia, todos los aspectos que hacen a la admisibilidad de la demanda presentada; sea con nota de atención
- En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo
- En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que
- El artículo 2 num 2) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
