El artículo 2 num 2) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
El artículo 2 num 2) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, determina: “Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado”; a su vez, el artículo 3 num 2), de la indicada norma, precisa que los Tribunales Departamentales en sus Salas Especializadas, tienden como atribución: “Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado” (las negrillas son añadidas)
- En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo
- En mérito a lo manifestado, es pertinente y necesario en el caso concreto, recordar que
- El artículo 2 num 2) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
