Auto Supremo AS/0210/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

La recurrente como único motivo, señala que el Auto de Vista no cumple con el


En el caso de autos se advierte que la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación, el 4 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La recurrente como único motivo, señala que el Auto de Vista no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación y mucho menos se pronunció sobre la contestación a las apelaciones, conforme los términos exigidos en el art. 124 del CPP, considerando que los Vocales trataron de justificar los puntos de apelación mal interpuestos por los apelantes, contraviniendo la norma y la doctrina establecida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004. No se entiende a qué agravios se está refiriendo el Auto de Vista, ya que el SENASAG anunció 3 puntos de apelación empero el Auto de Vista resuelve 4 agravios, lo que no puede considerarse un mero error de taypeo, vulnerando el derecho a tener de las autoridades judiciales una resolución con objetividad, imparcialidad, independencia, legal de la prueba, debido proceso, idoneidad, igualdad de partes y favorabilidad. Asimismo refiere que al momento de resolver el agravio del art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista careció de fundamentación legal, clara y precisa, sobre todo en la adecuación típica del comportamiento dentro el tipo penal conforme al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006. Citando los principios de presunción de inocencia, acusatorio, de fundamentación, motivación, sana crítica y valoración de la prueba, invoca los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo, 006/2014 de 10 de febrero, 145/2013 de 28 de mayo, 065/2012 de 19 de abril, 542/2006 de 28 de agosto, 306/2006 de 25 de agosto y 0014/2013 de 2 de junio. Así también, aduce que la apelación restringida estaba sustentada en el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a la valoración defectuosa de la prueba, existiendo ciertos requisitos esenciales, que debe emerger de un estudio profundo de los hechos descritos en el pliego acusatorio y los hechos probados durante el debate contradictorio, por ejemplo sobre la prueba DP-5 y DP-4; que en la parte considerativa y resolutiva tampoco se citaron las disposiciones legales aplicables, vulnerándose el derecho al debido proceso, como derecho fundamental de toda persona, inobservando el Auto Supremo al momento de resolver la apelación (cita doctrina legal)