En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista ahora impugnado el 24 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso, se advierte que los recurrentes denuncian que el Auto de Vista 79/2018, incurre en contradicción de sus razones a tiempo de resolver la apelación al incidente de exclusión probatoria interpuesto en audiencia conclusiva.
En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los casos expresamente previstos por la ley procesal penal
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Elva Mendieta Choque de Cadena y Domingo Cadena
- Por diligencias de 24 de enero de 2019 (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
- Señalando el punto “II
- En cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba acusada en apelación restringida,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada -79/2018 de 23 de noviembre-, pronunciada por
- En cuanto a los argumentos del segundo, tercer y cuarto motivo traídos en casación, los
- Sin embargo, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos
- En ese sentido, es posible verificar que si bien los recurrentes denuncian que el Auto
- En consecuencia, se establece que los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- pp
