Auto Supremo AS/0283/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2019-RA

Fecha: 01-Abr-2019

De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental

1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 494/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 466 a 467, se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro deL proceso de reivindicación y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 469 fue notificado en fecha 15 noviembre de 2018 y presentó su recurso de casación el 27 de noviembre de 2018, como acredita el timbre electrónico de fs. 569, de lo que se desprende que el recurso se encuentra presentado dentro del plazo establecido por Ley.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 494/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 466 a 467, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia, lo cual dio origen a una resolución confirmatoria coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros puntos acusó:
a) El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, porque los vocales debieron individualizar concretamente todos los argumentos vertidos y través de un nexo de causalidad, debiendo sustentar cada decisión con relación a cada argumento, pero no lo hicieron limitando a citar doctrina sin establecer el nexo de causalidad