POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Felipe Cardozo Oropeza, cursante de fs. 569 a 574 vta.; contra el Auto de Vista Nº 494/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 466 a 467, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) La sentencia ha vulnerado su derecho a una resolución congruente, al carecer de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
