TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 285/2019-RA
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: O-7-19-S
Partes: Deysi Clotilde Arias Tórrez c/ Ronald Franz Fierro Quintanilla.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 137, interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla impugnando el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 124 a 130 vta., en el proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por Deysi Clotilde Arias Tórrez contra Ronald Franz Fierro Quintanilla, Auto de concesión de 19 de marzo de 2019 de fs. 144; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Deysi Clotilde Arias Tórrez interpuso demanda, por memorial de fs. 20 a 21 vta., subsanada a fs. 26 y vta., contra Ronald Franz Fierro Quintanilla, por división y partición de bienes gananciales. Seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia N° 1734/2018 de 24 de agosto en la que declaró PROBADA la demanda principal disponiendo la división y partición de los bienes adquiridos de la mueblería Santiago S.R.L., correspondiéndole a la demandante el 50% de dichos muebles o su equivalente en dinero que asciende a $us. 6.000.
2. Notificado el demandado Ronald Franz Fierro Quintanilla con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante el recurso de apelación cursante de fs. 95 a 97, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 15/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 124 a 130 vta., que CONFIRMÓ la sentencia pronunciada.
3. Notificada la parte demandada con el Auto de Vista, interpuso recurso de casación por memorial de fecha 25 de febrero del año en curso, cursante de fs. 133 a 137, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados los requisitos de plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de los reclamos en el recurso de casación, conforme la norma en vigencia.
II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero resuelve el recurso de apelación que deviene del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes, que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme la previsión contenida en los arts. 392, 421 inc. c) y 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme a los antecedentes, con el Auto de Vista se notificó al recurrente el 13 de febrero de 2019, conforme diligencia de fs. 132, verificándose que el recurso fue presentado en el plazo de diez días, es decir en fecha 25 de febrero de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 133, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 3 De la legitimación procesal.
Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación por el demandado, Ronald Franz Fierro Quintanilla, al haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que fue confirmada por Auto de Vista, conforme estima el art. 395.II del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 4 Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes:
Acusó interpretación errónea del art. 190 de la Ley Nº 603 y consiguiente aplicación indebida del art. 176.II de la misma norma, argumentando que debe demostrarse y no presumirse, por los medios de prueba que el bien cuya división se pretende forma parte del patrimonio conyugal, porque los bienes adquiridos dentro el matrimonio destinados a tercera persona, no pueden ser objeto de división.
Denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, indicando que el Tribunal de apelación pretende dar por probado el destino de los muebles acudiendo a la presunción del art. 190 de la Ley Nº 603 y a la confesión de la parte demandada, que no constituye medio idóneo de comprobación, y que la existencia de los bienes muebles debe demostrarse y comprobarse por quien pide sea considerado dentro la división.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, son admisibles.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 133 a 137, interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla impugnando el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 285/2019-RA
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: O-7-19-S
Partes: Deysi Clotilde Arias Tórrez c/ Ronald Franz Fierro Quintanilla.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 137, interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla impugnando el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 124 a 130 vta., en el proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por Deysi Clotilde Arias Tórrez contra Ronald Franz Fierro Quintanilla, Auto de concesión de 19 de marzo de 2019 de fs. 144; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Deysi Clotilde Arias Tórrez interpuso demanda, por memorial de fs. 20 a 21 vta., subsanada a fs. 26 y vta., contra Ronald Franz Fierro Quintanilla, por división y partición de bienes gananciales. Seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia N° 1734/2018 de 24 de agosto en la que declaró PROBADA la demanda principal disponiendo la división y partición de los bienes adquiridos de la mueblería Santiago S.R.L., correspondiéndole a la demandante el 50% de dichos muebles o su equivalente en dinero que asciende a $us. 6.000.
2. Notificado el demandado Ronald Franz Fierro Quintanilla con la Sentencia, impugna dicha resolución mediante el recurso de apelación cursante de fs. 95 a 97, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 15/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 124 a 130 vta., que CONFIRMÓ la sentencia pronunciada.
3. Notificada la parte demandada con el Auto de Vista, interpuso recurso de casación por memorial de fecha 25 de febrero del año en curso, cursante de fs. 133 a 137, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados los requisitos de plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de los reclamos en el recurso de casación, conforme la norma en vigencia.
II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero resuelve el recurso de apelación que deviene del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes, que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme la previsión contenida en los arts. 392, 421 inc. c) y 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme a los antecedentes, con el Auto de Vista se notificó al recurrente el 13 de febrero de 2019, conforme diligencia de fs. 132, verificándose que el recurso fue presentado en el plazo de diez días, es decir en fecha 25 de febrero de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 133, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 3 De la legitimación procesal.
Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación por el demandado, Ronald Franz Fierro Quintanilla, al haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que fue confirmada por Auto de Vista, conforme estima el art. 395.II del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 4 Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes:
Acusó interpretación errónea del art. 190 de la Ley Nº 603 y consiguiente aplicación indebida del art. 176.II de la misma norma, argumentando que debe demostrarse y no presumirse, por los medios de prueba que el bien cuya división se pretende forma parte del patrimonio conyugal, porque los bienes adquiridos dentro el matrimonio destinados a tercera persona, no pueden ser objeto de división.
Denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, indicando que el Tribunal de apelación pretende dar por probado el destino de los muebles acudiendo a la presunción del art. 190 de la Ley Nº 603 y a la confesión de la parte demandada, que no constituye medio idóneo de comprobación, y que la existencia de los bienes muebles debe demostrarse y comprobarse por quien pide sea considerado dentro la división.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, son admisibles.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 133 a 137, interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla impugnando el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.