El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes
Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación por el demandado, Ronald Franz Fierro Quintanilla, al haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que fue confirmada por Auto de Vista, conforme estima el art. 395.II del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 4 Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes:
Acusó interpretación errónea del art. 190 de la Ley Nº 603 y consiguiente aplicación indebida del art. 176.II de la misma norma, argumentando que debe demostrarse y no presumirse, por los medios de prueba que el bien cuya división se pretende forma parte del patrimonio conyugal, porque los bienes adquiridos dentro el matrimonio destinados a tercera persona, no pueden ser objeto de división
II. 4 Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes:
Acusó interpretación errónea del art. 190 de la Ley Nº 603 y consiguiente aplicación indebida del art. 176.II de la misma norma, argumentando que debe demostrarse y no presumirse, por los medios de prueba que el bien cuya división se pretende forma parte del patrimonio conyugal, porque los bienes adquiridos dentro el matrimonio destinados a tercera persona, no pueden ser objeto de división
- 1
- II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3 De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma cumplieron con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
