II. 3 De la legitimación procesal
Conforme a los antecedentes, con el Auto de Vista se notificó al recurrente el 13 de febrero de 2019, conforme diligencia de fs. 132, verificándose que el recurso fue presentado en el plazo de diez días, es decir en fecha 25 de febrero de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 133, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 3 De la legitimación procesal
II. 3 De la legitimación procesal
- 1
- II. 1 De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3 De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, los siguientes
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma cumplieron con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
