4. Del contenido del recurso de casación
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, Gerardo Salamanca al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 921 a 923 vta., al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia que confirma dicho fallo, además de ser demandado dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 921 a 923 vta., interpuesto por Gerardo Salamanca, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, el siguiente:
Señaló que el Tribunal Ad quem al resolver la anulación de la sentencia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales, por imprecisión y contradicción de la demanda, vulnerando los nums. 6), 7) y 9) del art. 110 con relación al parágrafo I) y II) ambos de la Ley Nº 439, razón por la que su contenido y la parte resolutiva del Auto de Vista no resiste al menos análisis jurídico-legal, ni procedimental, constatándose la existencia de errores formales en la demanda, consiguientemente en la sustanciación de la causa conlleva la afectación al debido proceso, en este caso la pretensión de la actora orientada a la reivindicación de inmueble, nulidad de escritura, cancelación de matrícula en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles pretensiones que no son conexas, considerando dicha demanda es totalmente defectuosa, imprecisa y contradictoria
De igual forma, se colige que el recurrente, Gerardo Salamanca al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 921 a 923 vta., al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia que confirma dicho fallo, además de ser demandado dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 921 a 923 vta., interpuesto por Gerardo Salamanca, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, el siguiente:
Señaló que el Tribunal Ad quem al resolver la anulación de la sentencia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales, por imprecisión y contradicción de la demanda, vulnerando los nums. 6), 7) y 9) del art. 110 con relación al parágrafo I) y II) ambos de la Ley Nº 439, razón por la que su contenido y la parte resolutiva del Auto de Vista no resiste al menos análisis jurídico-legal, ni procedimental, constatándose la existencia de errores formales en la demanda, consiguientemente en la sustanciación de la causa conlleva la afectación al debido proceso, en este caso la pretensión de la actora orientada a la reivindicación de inmueble, nulidad de escritura, cancelación de matrícula en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles pretensiones que no son conexas, considerando dicha demanda es totalmente defectuosa, imprecisa y contradictoria
- Auto Supremo: 299/2019-RA
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Por lo que solicita se disponga nulidad de obrados hasta la demanda
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de forma cumple con las
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
