Auto Supremo AS/0299/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2019-RA

Fecha: 01-Abr-2019

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 927 a 930, interpuesto por Gerardo Salamanca, contra el Auto de Vista de 2 de enero de 2019 cursante de fs. 921 a 923 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles, seguido por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla; la contestación de fs. 935 y vta., el Auto de concesión de fs. 936; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de fs. 94 a 103, se inició proceso ordinario de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles; acción que fue dirigida contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, demandados que una vez citados y demás actuaciones procesales no contestaron la demanda dentro del término, apersonándose Líder Muñoz Zabala como tercero interesado a quien se le declaró rebelde por Auto de 13 de julio de 2016 (fs. 493); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 147/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 879 a 883, donde el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido por la demandante Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, a través de su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, mediante memorial de fs. 898 a 902, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 921 a 923 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva anuló la Sentencia de 13 de julio de 2018 a objeto del diligenciamiento y su valoración probatoria debiendo el Juez A quo señalar nueva audiencia preliminar.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Gerardo Salamanca mediante el memorial de fs. 927 a 930, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley