CONSIDERANDO I
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: SC-33-19-S.
Partes: Manuel Jesús Vaca Vaca c/ Pedro Susano Susano y presuntos
propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 688 a 693, interpuesto por Manuel Jesús Vaca Vaca contra el Auto de Vista Nº 38/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre usucapión, seguido por el recurrente contra Pedro Susano Susano y presuntos propietarios; el Auto de concesión de fs. 707; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de fs. 44 a 45, modificado a fs. 53 y fs. 101 y vta., Manuel Jesús Vaca Vaca inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Pedro Susano Susano y presuntos propietarios, una vez citados con la demanda se apersonaron las herederas de Pedro Susano Susano: Miriam Romy Susano Vespa, Ana Karen Susano Vespa y Ana Carolina Susano Vera contestando de forma negativa, interponiendo demanda reconvencional de desocupación, reivindicación y entrega; formulando excepciones por falta de legitimación y demanda interpuesta antes de ocurrido el término necesario para usucapir mediante memorial de fs. 199 a 204 vta., además se procedió a la citación por edictos, ante la falta de apersonamiento se designó defensor de oficio para los presuntos propietarios mediante providencia de 2 de abril de 2018 (fs. 494); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 163/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 611 vta. a 617, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión solo respecto a dos lotes de terreno que posee legítimamente e IMPROBADA respecto a la superficie que detenta sin derecho. Se declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien solo con relación al área que resulte de excluir los dos lotes de terreno reconocidos en usucapión en favor del demandante Manuel Jesús Vaca Vaca e IMPROBADA la pretensión de negación de derecho formulada en el mismo memorial y PROBADA la pretensión de daños que debe reconocer el reconvenido Manuel Jesús Vaca Vaca a cuantificarse en ejecución de sentencia
Expediente: SC-33-19-S.
Partes: Manuel Jesús Vaca Vaca c/ Pedro Susano Susano y presuntos
propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 688 a 693, interpuesto por Manuel Jesús Vaca Vaca contra el Auto de Vista Nº 38/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 679 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre usucapión, seguido por el recurrente contra Pedro Susano Susano y presuntos propietarios; el Auto de concesión de fs. 707; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de fs. 44 a 45, modificado a fs. 53 y fs. 101 y vta., Manuel Jesús Vaca Vaca inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Pedro Susano Susano y presuntos propietarios, una vez citados con la demanda se apersonaron las herederas de Pedro Susano Susano: Miriam Romy Susano Vespa, Ana Karen Susano Vespa y Ana Carolina Susano Vera contestando de forma negativa, interponiendo demanda reconvencional de desocupación, reivindicación y entrega; formulando excepciones por falta de legitimación y demanda interpuesta antes de ocurrido el término necesario para usucapir mediante memorial de fs. 199 a 204 vta., además se procedió a la citación por edictos, ante la falta de apersonamiento se designó defensor de oficio para los presuntos propietarios mediante providencia de 2 de abril de 2018 (fs. 494); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 163/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 611 vta. a 617, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión solo respecto a dos lotes de terreno que posee legítimamente e IMPROBADA respecto a la superficie que detenta sin derecho. Se declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien solo con relación al área que resulte de excluir los dos lotes de terreno reconocidos en usucapión en favor del demandante Manuel Jesús Vaca Vaca e IMPROBADA la pretensión de negación de derecho formulada en el mismo memorial y PROBADA la pretensión de daños que debe reconocer el reconvenido Manuel Jesús Vaca Vaca a cuantificarse en ejecución de sentencia
- Auto Supremo: 308/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
