Auto Supremo AS/0308/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2019-RA

Fecha: 03-Abr-2019

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas

De la revisión del recurso de casación de fs. 688 a 693, interpuesto por Manuel Jesús Vaca Vaca, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
a) Señaló que las testificales de cargo y de descargo, uniformes y conclusiones señalaron que desde hace más de diez años está en posesión pacífica, pública y continuada de los inmuebles, al no reconocer dicho aspecto el Tribunal Ad quem, infringió el art. 138 del Código Civil, dado que no identifico la eficacia probatoria que otorga el art. 1330 del Código Civil a la prueba señalada supra.
b) Acusó que su posesión sobrepasa los veinte años, ha realizado mejoras, construcción de cuartos de material como se reconoce en el Auto de Vista recurrido y en la sentencia, sin que en ese tiempo se le hubiese amenazado o perturbado la posesión quieta y pacífica, menos por las demandadas quiénes recién perturbaron su posesión el año 2017, por lo cual existe una querella por homicidio en grado de tentativa, asociación delictuosa, amenazas y entre otras que cursa a fs. 465 a 480.
c) Alegó que no solo tendría el corpus, sino también el animus, por haberse comportado como dueño ante todos los vecinos del barrio, en consecuencia se vulneró el art. 87.I del Código Civil, reiterando que la prueba testifical ha demostrado su posesión.
d) Indicó que se debe tener presente el principio de retroactividad real, que hace considerar al usucapiente propietario desde el inicio de su posesión que data de hace veinte años y que toda la prueba testifical se halla refrendada y corroborada por la inspección judicial y el informe pericial. Señala además que se infringió el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil porque la inspección judicial, informe judicial y testifical referido tienen valor probatorio y debieron ser valoradas en esa forma y no valorarlas a su libre arbitrio, sin tomar en cuenta la ley, ni la sana crítica.
e) Arguyó error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, inspección judicial y testifical de cargo y descargo, en razón que la inspección judicial no hizo constar la existencia de una construcción antigua en la cual ha vivido con su familia, corroborado por el informe pericial, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista, además que toda esta prueba fue ratificada por las declaraciones testificales que acreditan la posesión por más de veinte años.
f) Denunció en relación a la acción reivindicatoria, que no basta probar el derecho propietario, sino también debe probarse que el inmueble no ha sido adquirido por otra persona en virtud de usucapión, por lo que violó los arts. 1453 y 1454 del Código Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho