3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 377 del expediente, se establece que la recurrente Vicenta Saavedra Arcoma, fue notificada con el auto de vista el 18 de enero de 2019, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de Fs. 379, fue presentado el 4 de febrero del presente año, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: SC-34-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- En atención a que el Auto de Vista Nº 114/2018 anuló la sentencia, solo se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde Turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
