CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383, interpuesto por Vicenta Saavedra Arcoma, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal y declaratoria de mejoras seguido por la recurrente contra Hermógenes Zabala Melgar, Napoleón Orellana Gonzales, Florinda Pérez Moscoso y presuntos propietarios, la concesión de fs. 395, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicenta Saavedra Arcoma por memorial cursante a fs. 6 a 7 y ampliación de fs. 43, interpuso demanda de usucapión decenal y declaratoria de mejoras, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 182/2017 de 12 de septiembre cursante de fs. 217 a 221, que declaró probada la demanda
- Expediente: SC-34-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- En atención a que el Auto de Vista Nº 114/2018 anuló la sentencia, solo se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde Turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
