Auto Supremo AS/0370/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2019-RA

Fecha: 15-Abr-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 370/2019-RA
Fecha: 15 de abril de 2019
Expediente: CB-30-19-S
Partes: Dolores, Faustino y Valentina Vargas Ovando c/ Victoria Encinas de
Caballero.
Proceso: Rectificación de fecha de mes y año de nacimiento y corrección de
apellido materno.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 502 vta., presentado por Victoria Encinas de Caballero impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 467 a 470, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro el proceso ordinario de rectificación de fecha, mes y año de nacimiento y corrección de apellido materno, interpuesto por Dolores, Faustino y Valentina Vargas Ovando contra la recurrente; el Auto de Concesión de 2 de abril de 2019 de fs. 514; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dolores, Faustino y Valentina Vargas Ovando mediante memorial de fs. 16 a 17, demandaron a Victoria Encinas de Caballero por la rectificación de fecha, mes y año de nacimiento y corrección de apellido materno. Tramitado el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 388 a 390 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por la defensora de oficio; PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción, causa y derecho, improcedencia, falta de personería de los demandantes, ilegalidad, prescripción de la acción y derecho, prescripción de la acción, opuestas por la presunta interesada Victoria Encinas de caballero.
2. La parte demandante, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación, cursante de fs. 393 a 395, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 62/2017 pronunciado el 23 de marzo de fs. 419 a 420 vta., que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta fs. 18.
3. Notificadas las partes presentaron recurso de casación que fue resuelto por el Auto supremo Nº 738/2018 de 27 de julio, que ANULÓ el Auto de Vista recurrido y dispuso que se emita nueva resolución. En ese sentido la sala civil primera del tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda principal de fs. 16 a 17 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por la defensora de oficio, así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción, causa y derecho, improcedencia, falta de personería de los demandantes, ilegalidad, prescripción de la acción y derecho, prescripción de la acción opuestas por Victoria Encinas de Caballero.
4. Notificada la demandada el 3 de diciembre del 2018, presentó recurso de casación cursante de fs. 499 a 502 vta., el 10 de enero del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata del Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante que revocó la Sentencia, declarando Probada la demanda principal de rectificación de fecha, mes y año de nacimiento y corrección de apellido materno; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 3 de diciembre del 2018 con el Auto de Vista 143/2018 y presentó el recurso de casación de fs. 499 a 502 vta., el 10 de enero del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, revocó la Sentencia apelada.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 499 a 502 vta., presentado por la demandada, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:
EN LA FORMA
1. Denunció, que según la demanda y petición en ninguna parte solicitaron que se proceda a modificar la partida de nacimiento de la recurrente, menos aún habrían hecho referencia a su persona, tal cual acredita las literales de fs. 16 a 17 de obrados.
2. Refirió que a momento de dictarse la Sentencia y declarar improbada la misma, tampoco se hizo referencia alguna a cambiar los datos de registro de la partida de nacimiento de la recurrente hecho que se acreditaría de fs. 388 a 390 de obrados.
3. Manifestó que el Auto Supremo Nº 738/2018 de 27 de julio, no estableció que el Auto de Vista a pronunciarse deba afectar los datos existentes en su partida de nacimiento.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 499 a 502 vta., presentado por Victoria Encinas de Caballero impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 467 a 470, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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