POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
2. Refirió que a momento de dictarse la Sentencia y declarar improbada la misma, tampoco se hizo referencia alguna a cambiar los datos de registro de la partida de nacimiento de la recurrente hecho que se acreditaría de fs. 388 a 390 de obrados.
3. Manifestó que el Auto Supremo Nº 738/2018 de 27 de julio, no estableció que el Auto de Vista a pronunciarse deba afectar los datos existentes en su partida de nacimiento.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 499 a 502 vta., presentado por Victoria Encinas de Caballero impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 467 a 470, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
3. Manifestó que el Auto Supremo Nº 738/2018 de 27 de julio, no estableció que el Auto de Vista a pronunciarse deba afectar los datos existentes en su partida de nacimiento.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 499 a 502 vta., presentado por Victoria Encinas de Caballero impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 467 a 470, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
