CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130 vta., interpuesto por Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta, contra el Auto de Vista Nº 11/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 124 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Mónica Espinoza Cortez contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 27 de marzo de 2019 cursante a fs. 144; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 28 a 30, se inició proceso de reivindicación dirigida contra Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta, quien contestó negativamente por escrito de fs. 52 a 53; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 79 a 82 vta., donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 10 de la Capital) declaró PROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 28 a 30, se inició proceso de reivindicación dirigida contra Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta, quien contestó negativamente por escrito de fs. 52 a 53; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 79 a 82 vta., donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 10 de la Capital) declaró PROBADA la demanda
- Auto Supremo: 408/2019-RA
- Expediente: T-2-19-S
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), el demandado conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- a) Que el requisito indispensable de acuerdo a la normativa en vigencia es la perdida
- b) Que se realiza un análisis de la prueba testifical de cargo, pero se obvia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
