Auto Supremo AS/0425/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2019-RA

Fecha: 30-Abr-2019

De la revisión del recurso de casación denominado en el fondo y en la forma

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia que declaró probada la demanda principal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 167/2018 de 27 de septiembre cursante de fs. 80 a 81 que confirmó la sentencia apelada; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 22 de febrero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 88 a 91 el 12 de marzo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el auto de vista confirmó la sentencia.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación denominado en el fondo y en la forma de fs. 88 a 91, presentado por la demandada, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Refirió que el auto de vista realizó un análisis erróneo de la excepción planteada por la parte demandada, ya que no se cumplieron las formalidades que exige el art. 110 num. 6), 7) y 9) de la Ley Nº 439, es decir la congruencia entre la relación de los hechos que funda su demanda, el derecho que respalda esos hechos demandados y el petitorio coherente a los otros dos puntos nombrados. Los hechos que se vertían en la demanda se basaron y fundamentaron con referencia a un préstamo, sin embargo, en el petitorio solicitó resolución de contrato.
2.Denunció falta de motivación y fundamentación en el auto de vista, vulnerando el art. 218 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
3.Acusó vulneración del principio de legalidad y probidad, establecido en el art. 1 num. 2) y 17) concordante con el art. 6 del Código Procesal Civil. Asimismo, se transgredió derechos constitucionales al debido proceso, la seguridad jurídica, la probidad, legalidad y verdad material establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180 de la CPE.
4.Manifestó que el Tribunal de alzada no se pronunció expresamente sobre la apelación a la excepción y emplazamiento a tercero.
En el fondo