POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 88 a 91, presentado por Sandra Quispe López impugnando el Auto de Vista Nº 167/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación denominado en el fondo y en la forma
- Peticionando en definitiva revocar el auto de vista y declarar improbada la demanda principal y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
