ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 57-CA
Sucre, 10 de Mayo de 2019
Expediente:097/2019-CA
Demandante:Aduana Nacional de Bolivia - Regional Oruro
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 27 a 32 vta., interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación de la Aduana Nacional de Bolivia - Regional Oruro, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019 de fecha 28 de enero, los antecedentes y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO:
Que, por la diligencia de notificación de fs. 16, se establece que el día jueves 31 de enero de 2019, se procedió a notificar a la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019 de fecha 28 de enero.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días señalando: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del CPC-1975, norma adjetiva aplicable en función a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 57-CA
Sucre, 10 de Mayo de 2019
Expediente:097/2019-CA
Demandante:Aduana Nacional de Bolivia - Regional Oruro
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 27 a 32 vta., interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación de la Aduana Nacional de Bolivia - Regional Oruro, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019 de fecha 28 de enero, los antecedentes y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO:
Que, por la diligencia de notificación de fs. 16, se establece que el día jueves 31 de enero de 2019, se procedió a notificar a la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019 de fecha 28 de enero.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días señalando: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del CPC-1975, norma adjetiva aplicable en función a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)
- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO
- Ahora bien, es necesario diferenciar los “plazos procesales”, respecto de los “plazos de prescripción y
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto
- En ese entendido, el plazo para presentar una demanda contenciosa administrativa, al ser un plazo
- Que, en el caso de autos, se evidencia que, a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
