Que, en el caso de autos, se evidencia que, a partir de la notificación con
Que, en el caso de autos, se evidencia que, a partir de la notificación con la Resolución impugnada, realizada el jueves 31 de enero de 2019, hasta la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, ocurrida en fecha 2 de mayo de 2019, de acuerdo con el certificado de envío a través del buzón judicial, cursante a fs. 1, han transcurrido noventa y un días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera del plazo previsto por el citado art. 780 del CPC-1975, situación que imposibilita a este Tribunal admitir la demanda
- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO
- Ahora bien, es necesario diferenciar los “plazos procesales”, respecto de los “plazos de prescripción y
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto
- En ese entendido, el plazo para presentar una demanda contenciosa administrativa, al ser un plazo
- Que, en el caso de autos, se evidencia que, a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
