Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda y emitir un fallo, deviniendo en su inadmisibilidad, más aún si en el caso presente el actor, no presentó la notificación con la resolución impugnada
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- Mediante RM Nº 1032 de 6 de septiembre de 2018, se conformó el referido Tribunal
- Dado su interés en participar de dicho proceso de evaluación, refutó la RA Nº 193,
- Contra dicha determinación, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RM Nº 109 de 18
- El art
- Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que
- Por consiguiente, esta resolución, no resulta un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto,
- Consiguientemente, al tenor de las disposiciones legales precedentemente citadas, en el caso, al haberse concluido
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
