Por consiguiente, esta resolución, no resulta un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto,
Por consiguiente, esta resolución, no resulta un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto, no es susceptible de ser impugnado mediante los recursos previstos por la Ley Nº 2341, pues incumple con los presupuestos de procedencia señalados en los arts. 56, 64 y 66 de la indicada LPA, referidos a los recursos de revocatoria y jerárquico
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- Mediante RM Nº 1032 de 6 de septiembre de 2018, se conformó el referido Tribunal
- Dado su interés en participar de dicho proceso de evaluación, refutó la RA Nº 193,
- Contra dicha determinación, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RM Nº 109 de 18
- El art
- Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que
- Por consiguiente, esta resolución, no resulta un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto,
- Consiguientemente, al tenor de las disposiciones legales precedentemente citadas, en el caso, al haberse concluido
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
