Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que
Respecto al procedimiento de los recursos administrativos, el art. 56 de la citada LPA, prevé que: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que aprobó la “Convocatoria Pública a Examen de Suficiencia para Postulante de Despachantes de Aduana”, de cuya impugnación emerge la problemática planteada en la demanda contenciosa administrativa objeto de análisis, al tratarse de un acto administrativo que no define el derecho particular de alguna persona en concreto y no acredita una situación jurídica previa, sino que regula un proceso de calificación de suficiencia, que fue publicado - no notificado- para conocimiento de todo aquel que tenga interés legítimo de participar de él; es decir, que solamente hace efectivo un mandato de la Ley Nº 1990, del DS Nº 25870 y de la RM Nº 959 de 14 de agosto de 2018, que aprueba el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana
Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que aprobó la “Convocatoria Pública a Examen de Suficiencia para Postulante de Despachantes de Aduana”, de cuya impugnación emerge la problemática planteada en la demanda contenciosa administrativa objeto de análisis, al tratarse de un acto administrativo que no define el derecho particular de alguna persona en concreto y no acredita una situación jurídica previa, sino que regula un proceso de calificación de suficiencia, que fue publicado - no notificado- para conocimiento de todo aquel que tenga interés legítimo de participar de él; es decir, que solamente hace efectivo un mandato de la Ley Nº 1990, del DS Nº 25870 y de la RM Nº 959 de 14 de agosto de 2018, que aprueba el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- Mediante RM Nº 1032 de 6 de septiembre de 2018, se conformó el referido Tribunal
- Dado su interés en participar de dicho proceso de evaluación, refutó la RA Nº 193,
- Contra dicha determinación, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RM Nº 109 de 18
- El art
- Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que
- Por consiguiente, esta resolución, no resulta un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto,
- Consiguientemente, al tenor de las disposiciones legales precedentemente citadas, en el caso, al haberse concluido
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
