VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 73-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente:126/2019-CA
Demandante:Antonio Salcedo Kock
Demandado:Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 34, interpuesto por Antonio Salcedo Kock, impugnando la Resolución Ministerial Nº 109 de 18 de febrero de 2019, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de fs. 2 a 15, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
Antonio Salcedo Kock -ahora demandante-, alega que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial (RM) Nº 959/2018 de 14 de agosto, aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, en cuyo art. 4 estableció que el Tribunal Examinador, sería designado por ese Ministerio y conformado por un Presidente, Secretario y Vocales
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 73-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente:126/2019-CA
Demandante:Antonio Salcedo Kock
Demandado:Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 34, interpuesto por Antonio Salcedo Kock, impugnando la Resolución Ministerial Nº 109 de 18 de febrero de 2019, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de fs. 2 a 15, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
Antonio Salcedo Kock -ahora demandante-, alega que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial (RM) Nº 959/2018 de 14 de agosto, aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, en cuyo art. 4 estableció que el Tribunal Examinador, sería designado por ese Ministerio y conformado por un Presidente, Secretario y Vocales
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- Mediante RM Nº 1032 de 6 de septiembre de 2018, se conformó el referido Tribunal
- Dado su interés en participar de dicho proceso de evaluación, refutó la RA Nº 193,
- Contra dicha determinación, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RM Nº 109 de 18
- El art
- Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que
- Por consiguiente, esta resolución, no resulta un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto,
- Consiguientemente, al tenor de las disposiciones legales precedentemente citadas, en el caso, al haberse concluido
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
