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Al presente, se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que en su disposición segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- En relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme los antecedentes del proceso se verifica lo siguiente:
La demandada Lizette Clarita Gallegos Vargas en representación de la Sociedad Comercial “Confianza Medicina Privada S.R.L.- COMEPRI S.R.L.”, fue notificada con el Auto de Vista Nº 084/2018, el 16 de enero de 2019 (fs. 805), habiendo interpuesto en el plazo de 24 horas, solicitud de explicación y complementación del referido Auto de Vista (fs. 806), misma que fue resuelta mediante Auto Nº 21/2019 de 18 de enero de 2019, que a su vez, fue notificado a la demandada el martes 29 de enero de 2019, iniciándose el cómputo del plazo de ocho días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del miércoles 30 enero de 2019 y concluyendo el viernes 8 de febrero de 2019, evidenciándose en obrados la presentación del memorial de “ Interpone Recurso de Nulidad” (fs. 846 a 855) por parte de la demandada, recién el 11 de febrero de 2019, conforme el cargo de recepción del secretario de sala cursante a fs. 855; consiguientemente, fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con el requisito establecido en los artículos 274.I.1 del adjetivo civil y 210 del CPT
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- En relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme los antecedentes del proceso se verifica lo siguiente:
La demandada Lizette Clarita Gallegos Vargas en representación de la Sociedad Comercial “Confianza Medicina Privada S.R.L.- COMEPRI S.R.L.”, fue notificada con el Auto de Vista Nº 084/2018, el 16 de enero de 2019 (fs. 805), habiendo interpuesto en el plazo de 24 horas, solicitud de explicación y complementación del referido Auto de Vista (fs. 806), misma que fue resuelta mediante Auto Nº 21/2019 de 18 de enero de 2019, que a su vez, fue notificado a la demandada el martes 29 de enero de 2019, iniciándose el cómputo del plazo de ocho días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del miércoles 30 enero de 2019 y concluyendo el viernes 8 de febrero de 2019, evidenciándose en obrados la presentación del memorial de “ Interpone Recurso de Nulidad” (fs. 846 a 855) por parte de la demandada, recién el 11 de febrero de 2019, conforme el cargo de recepción del secretario de sala cursante a fs. 855; consiguientemente, fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con el requisito establecido en los artículos 274.I.1 del adjetivo civil y 210 del CPT
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
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- Asimismo, en el expediente no consta diligencia de notificación al demandante Daniel Edwin Oporto Carrasco
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
