POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Conforme a ello, en virtud al incumplimiento del primer requisito de procedencia para el Recurso de Casación, corresponde emitir el presente Auto Supremo en la forma prevista por el art. 220 I. num. 1. del CPC, toda vez que tanto el demandante como la demandada, no han observado el plazo establecido el art. 210 de CPT para la interposición de sus recursos, norma cuyo cumplimiento resulta inexcusablemente obligatorio para la autoridad jurisdiccional como para las partes por ser de orden público.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y arts. 220 I.1. y 277 I. del CPC, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación cursantes fs. 846 a 855 y 860 a 867, interpuestos por Lizette Clarita Gallegos Vargas y Daniel Edwin Oporto Carrasco, respectivamente
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y arts. 220 I.1. y 277 I. del CPC, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación cursantes fs. 846 a 855 y 860 a 867, interpuestos por Lizette Clarita Gallegos Vargas y Daniel Edwin Oporto Carrasco, respectivamente
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
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- Asimismo, en el expediente no consta diligencia de notificación al demandante Daniel Edwin Oporto Carrasco
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
