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3.- Finalmente, revisando detalladamente el recurso, se advierte que cumple con algunos de los requisitos formales indispensables establecidos por el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, referidos a expresar con claridad y precisión normas legales vulneradas, infringidas, violadas o indebidamente aplicadas, argumentando vulneración del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE, refiriendo que se trata de una verdad material el hecho de un pago parcial por concepto de beneficios sociales a favor del actor y por tal motivo, no corresponde aplicar la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 sobre este pago realizado
