Auto Supremo AS/0269-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269-1/2019

Fecha: 20-May-2019

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 269-1
Sucre, 20 de Mayo de 2019
Expediente: 168/2019
Demandante: Mario Javier Torres Mercado
Demandado: Corporación Industrial Dillmann S.A. – CORDILL S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por Hugo Gabriel Muñoz Terrazas, en representación de la Corporación Industrial Dillmann S.A. – CORDILL S.A., que impugna el Auto de Vista Nº 036/2019 de fecha 18 de febrero, cursante de fs. 80 a 82, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Mario Javier Torres Mercado contra el recurrente; el Auto de fecha 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 99, por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil