En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 269-1
Sucre, 20 de Mayo de 2019
Expediente: 168/2019
Demandante: Mario Javier Torres Mercado
Demandado: Corporación Industrial Dillmann S.A. – CORDILL S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por Hugo Gabriel Muñoz Terrazas, en representación de la Corporación Industrial Dillmann S.A. – CORDILL S.A., que impugna el Auto de Vista Nº 036/2019 de fecha 18 de febrero, cursante de fs. 80 a 82, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Mario Javier Torres Mercado contra el recurrente; el Auto de fecha 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 99, por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 269-1
Sucre, 20 de Mayo de 2019
Expediente: 168/2019
Demandante: Mario Javier Torres Mercado
Demandado: Corporación Industrial Dillmann S.A. – CORDILL S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por Hugo Gabriel Muñoz Terrazas, en representación de la Corporación Industrial Dillmann S.A. – CORDILL S.A., que impugna el Auto de Vista Nº 036/2019 de fecha 18 de febrero, cursante de fs. 80 a 82, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Mario Javier Torres Mercado contra el recurrente; el Auto de fecha 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 99, por el que se concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
