Además, verifica que el recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts
En cuanto al único motivo alegado en el recurso sujeto a análisis se tiene que la parte recurrente refiere en forma genérica, que el Tribunal de alzada al haber dictado el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta todos los hechos no probados, sin que éstos sean debidamente precisados en el recurso, aspecto que dificulta a esta Sala Penal precisar el objeto procesal, considerando que es obligación de la parte recurrente el señalar con precisión el reclamo casacional.
Además, verifica que el recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no invocar precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, menos pudo señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con algún precedente pese a que este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de invocar precedente(s) contradictorio(s) y efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción de forma clara y precisa con el auto de vista impugnado, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, en razón a tales circunstancias, el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Además, verifica que el recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
